Tanto desde la Juventud Radical del Movimiento Reafirmación Alfonsinista como desde el Centro de Estudiantes de Ciencias Jurídicas de UCASAL, manifestaron su desacuerdo con el aumento del boleto, a la vez que manifestaron que marcharan el martes 29 hacia la AMT junto con los miembros del Centro de Estudiantes de Humanidades (UNSA) en contra de esta medida. El lugar de concentración será frente a la Legislatura a las 9:30 de la mañana.
Informaron además que están consiguiendo la adhesión a esta manifestación de distintos sectores. “Estamos conversando con estudiantes de otras carreras de UCASAL y de la UNSA como también con otros organismos que nuclean a los ciudadanos como es el Movimiento de Jubilados y Pensionados y Red Sol a la vez que esperamos la participación de toda la ciudadanía” manifestaron los jóvenes.
“El aumento del boleto incrementa el costo de vida de los estudiantes de nuestra ciudad” manifestó, Matías Assennato, presidente del CECJ (Centro de Estudiantes de Ciencias Juridicas de UCASAL y agrego “El aumento consolida un modelo de concentración de la riqueza que atenta directamente contra el bolsillo de trabajadores, así como de estudiantes de nuestra ciudad y de aquellos que se acercan de localidades vecinas a estudiar o trabajar”
La Juventud Radical Alfonsinista, a través de uno de sus referentes Hugo Flores, expreso “Desde el Movimiento Alfonsinista creemos que nuestra sociedad esta pidiendo a gritos y lo demostró en las últimas elecciones, que se produzca un cambio no sólo a nivel de representación política institucional, sino también respecto de la política económica aplicada durante años de neoliberalismo” agregando con respecto al aumento que desde la JR “repudiamos esta medida y esperamos que las autoridades piensen, no solamente en cómo aumentar las ganancias del oligopolio del transporte, sino en cómo mejorar el ingreso y las condiciones de vida de la ciudadanía”
Con respecto a la audiencia publica establecida expresamente en la Ley N° 7322, Art. 4º, inc. C, Matías Assennato dijo “es necesaria que esta audiencia se realice con la mayor participación de ciudadanos porque es la garantía de oír al interesado, antes de dictar una decisión que pueda afectar sus derechos o intereses. Dicho acceso y participación pública es, al igual que en la garantía individual de defensa, para que pueda ser oído con debate y prueba, con conocimiento pleno y directo del expediente y del proyecto oficial con los detalles de su instrumentación, con la posibilidad de hacer un alegato y el derecho a obtener una decisión fundada sobre sus peticiones. Esta es una segunda aplicación del principio del debido proceso que, aunque implícita en nuestro tradicional sistema constitucional, recién viene a adoptarse en forma expresa con carácter legislativo en las primeras leyes que hacen al control de los servicios privatizados, sin perjuicio de algunos antecedentes de interés, incluso anteriores a la constitución de 1994: en ésta, el juego de los arts. 18 y 41, 42 y 43 la hacen ya inequívoca”, continuo el referente radical y dirigente universitario “Debe tenerse presente que el principio de la audiencia pública es de raigambre constitucional, asi la audiencia pública deviene el único modo de aplicar al supuesto del art. 43 la garantía del art. 18, a fin de que pueda darse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominó la efectiva participación útil de los interesados, en el sentido de que sean admitidos los que tienen derecho o interés legítimo y también los titulares de derechos de incidencia colectiva. Esa efectiva participación útil de quienes se hallan legitimados a tenor del art. 43 de la Constitución según recientes pronunciamientos11 sólo puede darse en el marco de una audiencia pública.”
Por su parte Hugo Flores de la JR manifestó “Escuchar las voces de la comunidad en una sesión pública, en la que el caso se discuta a la luz de la opinión pública es algo necesario, y seria nula cualquier acto que no cumpla con este requisito” y finalizo expresando “es una garantía objetiva de razonabilidad para el administrad, es un mecanismo idóneo de formación de consenso de la opinión pública respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal, de testear la reacción pública posible antes de comprometerse formalmente a un curso de acción; es una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales, es un elemento de democratización del poder y es también un modo de participación ciudadana en el poder público, exigido por principios políticos, constitucionales y supranacionales, pero siempre que permita la participación de todos los actores sociales”
A su vez los jóvenes dijeron que “El incumplimiento o defectuoso cumplimiento del precepto de la audiencia pública es causal de nulidad absoluta e insanable del acto” y “una audiencia convoca en una fecha donde se sabe que la gente que concurrirá va a ser poca, puede ser tomada como un dato para solicitar la nulidad del acto y eso es algo que vamos a analizar”
“Parafraseando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “lo que la garantía constitucional tutela no es la mera formalidad de la citación de los litigantes, sino la posibilidad de su efectiva participación útil en el litigio” manifestó el referente universitario Matías Assennato, mientras que por su parte el dirigente radical Hugo Flores expreso “No se trata tan sólo de cumplir los pasos procedimentales y tener la organización adecuada del espacio, sino dar también vida al principio de la audiencia pública”.
Finalmente los jóvenes manifestaron con respecto a la sobre facturación realizada en la que existe un pago de $13.000.000 aproximadamente por recorridos que no se realizaron que “Es decisivo que el funcionario público que perjudica a los usuarios, administrados y consumidores sufra las consecuencias de su hecho dañoso. No hay nada peor para una democracia que la impunidad de los agentes públicos. Esto constituye un elemento fundamental para poner freno a la negligencia y arbitrariedad de las autoridades públicas, o que ejercen funciones administrativas públicas.” “La responsabilidad de los agentes del Estado está establecida en el art. 1112 del Código Civil y podemos encontrarla también en los artículos 29 y 36 de la Constitución Nacional”
lunes, 28 de diciembre de 2009
MARCHA EN CONTRA DEL AUMENTO DEL BOLETO DEL TRANSPOTE URBANO DE PASAJEROS
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